Elecciones 10N: Se amplía el plazo para votar por correo

La Junta Electoral Central ha acordado que el plazo para depositar el voto por correo correspondiente a las próximas elecciones generales se amplía hasta el 8 de noviembre a las 14 horas. Sí se mantiene la fecha para efectuar la solicitud del voto, que es el 31 de octubre.


Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse ante la Mesa Electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Una vez solicitado el voto por correspondencia no es posible votar personalmente en la Mesa Electoral.

Solicitud del voto por correspondencia
El voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina del Servicio de Correos desde la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.

El elector debe personarse en la oficina de Correos con su Documento Nacional de Identidad (original, no se admite fotocopia).

En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada notarial o consularmente, puede actuar en nombre del elector. Esta circunstancia debe acreditarse:

Certificación médica oficial y gratuita que acredite la enfermedad o incapacidad del elector.
Documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector. Una misma persona no puede representar a más de un elector.

Procedimiento del voto por correspondencia
El elector recibirá por correo certificado, en el domicilio que hubiere señalado o, en su defecto, al que figure en el Censo, las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar. Recibirá además una hoja explicativa de este procedimiento.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad.

Si no estuviera en su domicilio se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la persona autorizada mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

Una vez escogida la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si hubiera varias elecciones convocadas deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. En este sobre sólo debe introducirse la papeleta escogida.

El sobre o sobres de votación cerrados y el certificado se introducirán en el sobre dirigido a la Mesa Electoral.

Este sobre lo remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. No necesita franqueo.

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