En trámite la restitución de terrenos de regadío ilegal en el área del Mar Menor a su estado original

Escrito por Comunidad Autónoma. 8 de mayo de 2020, viernes.

La medida, que afecta a medio centenar de zonas, da cumplimiento a uno de los compromisos del Gobierno regional para su preservación y se activa una vez que han adquirido firmeza los expedientes abiertos por la Confederación Hidrográfica.



La Comunidad Autónoma ha puesto en marcha los trámites necesarios para que medio centenar de terrenos calificados por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) como regadíos ilegales, ubicados en el entorno del Mar Menor, sean restituidos a su situación original o secano.

Esta medida, mediante la que se da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos por el Gobierno regional para la protección del Mar Menor, se activa tras haber recibido el pasado lunes de la Confederación Hidrográfica del Segura un paquete de expedientes de regadíos ilegales cuya resolución ha adquirido firmeza, lo que da pie a iniciar los trámites para la restitución de los terrenos a su estado anterior.

Del total de 64 expedientes recibidos, y una vez que se han analizado por los técnicos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se ha comprobado que 50 de ellos se sitúan dentro del ámbito establecido por el Decreto-Ley de Protección Integral del Mar Menor y, por tanto, sobre los que se puede actuar.

De esos 50 en total, 14 expedientes están referidos a terrenos de la zona 1, y comprenden 175,14 hectáreas; mientras que los 36 restantes se encuentran en la zona 2, y suman una superficie de 764,15 hectáreas.

El primer paso que se ha seguido por la Consejería ha sido la firma de una resolución por el director general de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino, que declara los procedimientos como “de interés general”, para que se puedan tramitar de forma inmediata, evitando la paralización derivada del estado de alarma.

En segundo lugar, los inspectores competentes han coordinado las labores encaminadas a la inspección previa, para proceder a incoar los expedientes de restablecimiento del terreno a secano o a su estado original en los próximos días.

Cabe recordar, por último, que se trata de competencias asumidas en el ámbito del Decreto-Ley de Protección Integral del Mar Menor, y que el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece, en materia de indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico, que “con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior”.

Asimismo, “el órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan. Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiera lugar, podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio”.


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo

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