Condenado por saltarse una orden de alejamiento pese a que estaba de acuerdo la víctima
La Audiencia Provincial avala la sentencia de un juzgado de Cartagena, que condenó a un hombre a nueve meses de prisión tras ser localizado junto a su exmujer, de quien tenía una prohibición de acercamiento, y recuerda que las medidas de protección en violencia de género no quedan a disposición de las partes.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena impuesta a un acusado por un delito de quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género, al considerar acreditado que incumplió una prohibición judicial de aproximarse a su expareja, pese a que el contacto fuera consentido y aceptado por ambos.
La sentencia desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Cartagena, que condenó al acusado por un delito de quebrantamiento, con la agravante de reincidencia, a nueve meses de prisión, tras ser localizado junto a su ex mujer protegida por una prohibición de aproximación a menos de 300 metros, vigente en ese momento.
La Sala recuerda que en este tipo de delitos no es un requisito del delito que esa aproximación “se realice en contra de la voluntad de la persona a cuyo favor se ha adoptado la medida de protección”, pues el bien jurídico protegido es doble: tanto la seguridad de la víctima como el necesario acatamiento de las resoluciones judiciales que no pueden quedar a la disponibilidad o discrecionalidad de ninguna de las partes.
Según los hechos probados el acusado, plenamente conocedor de la vigencia de la medida cautelar, fue sorprendido por agentes de Policía Nacional en compañía de su expareja en una calle de Cartagena.
La defensa sostenía en apelación que el encuentro había sido casual y que fue la mujer quien se aproximó al acusado sin que este pudiera evitarlo. Sin embargo, la Audiencia rechaza esa versión tras revisar la grabación del juicio y el contenido del atestado policial, al considerar acreditado que ambos aceptaron mantenerse juntos pese a la prohibición judicial.
La sentencia destaca además que el propio acusado reconoció en el juicio haber advertido a la mujer de la presencia policial diciéndole “no te acerques que está la moto de la Policía”, extremo que, para la Sala, evidencia el conocimiento de que estaban incumpliendo la orden de alejamiento. La resolución añade que la expareja manifestó en la vista oral que “seguía queriéndolo” y que “estaba enamorada”, afirmaciones que el tribunal analiza con cautela al haber surgido por primera vez en el acto del juicio.
En relación con el alcance del recurso de apelación, la Audiencia realiza además un amplio repaso de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la revisión de sentencias condenatorias. La Sala recuerda que el tribunal de apelación puede efectuar “una completa reevaluación de la prueba” y revisar tanto la suficiencia de la prueba practicada y el sentido de cargo que tenga, como la valoración realizada.
Tras analizar toda la prueba practicada, el tribunal concluye que “no se aprecian dudas sobre la suficiencia de la prueba practicada” y considera acreditado el dolo del delito, consistente en “vulnerar la decisión judicial”.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
🖌️ Texto en el que se respeta íntegramente contenido, redacción y ortografía, salvo en el titular y en la entradilla del artículo