Cuatro años de cárcel para dos plantadores de marihuana que dijeron ser albañiles

Escrito por Carlos Illán Ruiz - 21DEhoy agenCYA. 12 de agosto de 2020, miércoles.

La Audiencia Provincial confirma la condena impuesta por el juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena a dos personas de origen ucraniano que alquilaron una nave en El Algar en la que agentes de vigilancia aduanera descubrieron 1.720 plantas. Alegaron que estaban haciendo un trabajo de construcción y estaba al margen de la droga, pero el tribunal rechaza ese argumento, al igual que sea “ilegal” o que “vulnere los derechos fundamentales” iniciar una investigación por la denuncia de un vecino o un ‘soplo’ a la policía.



Los dos encausados alquilaron una nave industrial en el pareja de Las Tinajas de El Algar (Cartagena), en la que llevaron a cabo práctica sde plantación, tráfico y distribución de marihuana sin el conocimiento del propietario. El 4 de junio de 2019, sobre las cinco y media de la tarde, agentes de vigilante aduanera procedieron a arrestar a ambos cuando salían de la nave, en cuyo interior encontraron 1.720 plantas de marihuana, cuya altura estaba entre 70 y 100 centímetros, así como sistemas para la refrigeración, iluminación, ventilación y riego necesarios para el cultivo. El peso de las plantas (sin tallo ni raíces) fue de 83.340 gramos, siendo el valor de venta en el marcado de 34.701 euros.

El 7 de junio de 2019 ambos entraron en prisión provisional, situación que uno dejó el 16 de septiembre del mismo año tras el pago de una fianza. El juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena condenó a ambos como autores de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. La pena impuesta es de 4 años de prisión para cada uno con multa de 138.804 euros. Uno de ellos también es condenado con dos años más de cárcel por falsificación de documento público. Por contra, son absueltos de un posible delito de defraudación de fluido eléctrico, pues se les acusaba de un enganche directo e ilegal con el suministro de Iberdrola.

La sentencia fue recurrida, siendo confirmada por la sección quinta de la Audiencia Provincial.

En la resolución de dicho recurso hay algunos aspectos a destacar. Por ejemplo, la parte recurrente indica que pudo existir ilegalidad o vulneración de derechos en que la investigación se iniciase por una persona cuya denuncia no ha trascendido. En este sentido, el Tribunal Supremo considera que es totalmente factible que “a través de una denuncia anónima o de un ’soplo’ a la policía, ya sea proporcionado por un vecino o por un confidente policial”, se pueda originar una investigación, siendo perfectamente verificables en las horas inmediatas a su conocimiento.

En la última sentencia también se rechaza que no se respetase la cadena de custodia de la sustancia intervenida, al igual que el argumento expuesto por los dos acusados respecto a que eran albañiles que estaban haciendo un trabajo dentro de la nave y que desconocían la existencia de plantación. “No se encontraron utensilios de albañilería ni obra hecha” que respalde esa versión.     

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